1.¿Cualquier persona que tiene un vehículo puede realizar movilidad escolar?
No, para realizar dicho servicio, denominado transporte de estudiantes, tanto el conductor y el vehículo deben ser autorizado por la Municipalidad bajo la ordennza 0131.
2. ¿ Que es el SOAT ESCOLAR ? es igual que el seguro escolar
El Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) para vehículos de transporte escolar, es el que cubre los accidentes de tránsito, mientras que el seguro escolar cubre riesgos a la integridad física y educación de los alumnos durante toda su etapa escolar, incluso fuera del horario del colegio.
3.¿ El soat particular de un vehículo tiene cobertura, si una persona se dedica a la movilidad escolar?
No, el SOAT particular no cubre este tipo de servicio , dado que existe la ordenanza 131 emitida por la Municipalidad de Piura, la cual estipula una serie de requisitos.
La persona que se dedica a la mvilidad escolar sin tener el SOAT ESCOLAR corre un grave riesgo.
4. ¿Quién emite y regula la autorización para realizar el transporte de estudiantes?
Dicha autorización la emite la Municipalidad de Piura bajo la ordenanza 0131 emitida .
5. ¿Un conductor que tenga antecedentes policiales puede realizar el servicio de movilidad escolar?
No , uno de los requisitos para habilitar al conductor es que este no tenga antecedentes policiales.